Inicio › Temas laborales › Vacaciones: días y pago
El artículo 130 del Código de Trabajo obliga a todo patrono a dar vacaciones pagadas por cada año de servicio continuo. Son días de descanso, no un pago que se pueda elegir cobrar en lugar de descansar.
Cuántos días corresponden
| Sector | Días hábiles por año |
|---|---|
| General | 15 |
| Empresas agropecuarias | 10 |

Cuándo se genera el derecho
Necesitás haber cumplido 150 días trabajados en el año para tener derecho a las vacaciones completas de ese año (ese conteo incluye ausencias justificadas, como enfermedades o licencias legales, no solo los días físicamente trabajados).
¿Se pueden cobrar en vez de tomarlas?
Regla general: se gozan, no se cobran
Como regla general, no: las vacaciones son para descansar, no para cambiarlas por dinero. La única excepción es cuando termina la relación laboral (por el motivo que sea) y tenías vacaciones generadas que no llegaste a gozar: ahí sí se te tienen que pagar en tu finiquito o liquidación.
Cómo se calcula el pago
| Sector | Salario que se promedia |
|---|---|
| Agrícola / ganadero | últimos 3 meses |
| Resto de sectores | últimos 12 meses |
El pago debe entregarse antes de que empiece el descanso, no después.
Plazo para reclamar vacaciones no pagadas
Si te fuiste de un trabajo hace tiempo y nunca cobraste las vacaciones que te correspondían, podés reclamarlas retroactivamente, pero solo de los últimos 5 años: pasado ese plazo, el reclamo prescribe.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año en Guatemala?
15 días hábiles por año de servicio continuo, o 10 si trabajás en una empresa agropecuaria.
¿Puedo pedirle a mi empleador que me pague las vacaciones en vez de tomármelas?
No, como regla general las vacaciones se tienen que gozar. Solo se pagan en dinero cuando terminá la relación laboral y quedó un saldo sin gozar.
¿Desde cuándo tengo derecho a vacaciones en un trabajo nuevo?
Desde que completás 150 días trabajados en el año.
¿Hasta cuándo puedo reclamar vacaciones que nunca me pagaron?
Hasta 5 años hacia atrás; después de ese plazo el reclamo prescribe.
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Quien escribe esto. Somos el equipo editorial de IntecapCursos. Revisamos el Código de Trabajo, los decretos y acuerdos gubernativos vigentes, y varias fuentes especializadas en derecho laboral guatemalteco antes de escribir cada guía, y marcamos explícitamente cuándo dos fuentes no coinciden en un dato en vez de elegir una al azar.
Si encontraste un dato desactualizado o un cálculo que no te cierra, escribinos desde la página de contacto y lo corregimos.
Fuente de los datos: Código de Trabajo de Guatemala, Decreto 42-92 (bono 14), Decreto 76-78 (aguinaldo), acuerdos gubernativos de salario mínimo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el reglamento de recaudación de contribuciones del IGSS. Incluye el artículo 130 y siguientes del Código de Trabajo de Guatemala. Última revisión: septiembre de 2026. Los montos y porcentajes pueden cambiar por acuerdo gubernativo o reglamento: confirma siempre la cifra vigente en la fuente oficial antes de tomar una decisión.
